SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JUSTINIANO DE JESÚS PAVÓN VILLARREAL y MARIA AUXILIADORA LEAL RIVERA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad números 9.006.565 y 5.506.189, respectivamente, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura de San Mateo, Distrito Ricaurte (hoy municipio Bolívar) del Estado Aragua, en fecha 13 de junio 1979, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio (03) y Vto. del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fall.....