Esta Juzgadora en ejercicio de las facultades rectoras conferidas en la norma contenida en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en acatamiento a las normas contempladas en los artículos 2 y 11 ejusdem la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica en forma subsidiaria, dejó sin efecto el monto establecido en fecha 02 de junio de 2008 y fijó la cantidad correspondiente a la caución en cinco mil doscientos sesenta y cuatro bolívares con treinta y tres céntimos (Bs.F. 5.264,33) determinada así como resultado de restar del monto decretado para el embargo la cantidad embargada en fecha 30 de abril de 2008, esto, once mil ciento sesenta y cinco bolívares fuertes con sesenta y ocho céntimos ( Bs. F. 11.165,68) menos cinco mil novecientos un mil bolívares fuertes con treinta y cinco céntimos de (B.s.F. 5.901,35).