HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento, efectuado por la parte actora, ciudadana ZAIDA MARINA GUTIÉRREZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.852.636, en los términos contenidos en el mismo y, en consecuencia, se ordena archivar el expediente.
Asimismo, se acuerda la devolución del original solicitado, previa certificación en autos. La secretaría suscribirá la certificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.