Revisado el contenido del acuerdo alcanzado entre las partes anteriormente referida, este Tribunal observa que la misma cumple con los extremos establecidos en la Constitución y las Leyes y en virtud de ello, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara La Homologación de la conciliación alcanzada en los términos expuestos, mediante el pago por monto único estimado en la cantidad de SEIS MIL, (Bs. 6.000,00), para el ciudadano LUIS EDUARDO GUERRERO TORRES; el monto ya señalado comprende la totalidad de los conceptos demandados y pone fin a este juicio, en consecuencia se ordena el cierre y archivo del expediente. Déjese copia de la misma para el copiador.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los nueve (09) días del mes de Junio d.....