Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo interpuesto por el ciudadano SERGEY EMILIO BLANCO RICO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.564.691, en contra de la Providencia Administrativa Nº 00158-15, de fecha 04 de mayo de 2015, emanada la de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, en el expediente administrativo Nº 043-2015-01-00350 (Nomenclatura de la Inspectoría), que declaró con lugar la solicitud de autorización de despido interpuesta por la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA GLOMAR, C.A., en contra del ciudadano antes identificado. SEGUNDO: Se confirma el acto administrativo.....