DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que integran la presente causa N° 8C-24.676-21, este Tribunal OCTAVO en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN penal ejercida en fecha 27-04-2021 por la fiscalía 8º y acoge totalmente el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUTRACION previsto y sancionado en el articulo 406 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes. TERCERO: En tal sentido, una vez admitida la acusación, se concede nuevamente el derecho de palabra la acusada e impuestos del Precepto Constitucional, según el Art. 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana.....