DECISION
Con fundamento a las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el abogado ELIAS SAVERI PARRA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 107.855, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANDRI OMAR CAMPOS PARRA, identificado con la cedula de identidad Nº V-19.246.353, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, bajo el Nº de Acta 278, Tomo 1-F, año 1990, de los libros de la prefectura Joaquín Crespo, hoy Municipio Girardot del estado Aragua, en consecuencia donde se lee y escribe: "...y de la ciudadana: MARGARITA PARRA, se desconocen demás datos...", debe leerse y escribirse: "...MARGARIT.....