Ahora bien, conforme a las previsiones contenidas en la norma ut-supra y al verificar que se cumplen los extremos de Ley previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el "periculum in mora" y "fomus bonis iuris", este Tribunal decreta medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de CIENTO NOVENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 191.872.240,oo) que comprende el doble de la cantidad líquida demandada esto es; La suma de OCHENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 85.000.000,oo) que corresponde al capital reclamado y la suma de TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 340.000,oo), por concepto de intereses moratorios; Más la cantidad de VEINTIUN MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 21.250.000,oo), por concepto de costas y costos del presente juicio, mas la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 282.240,oo), por .....