Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 05, suscrito por una parte por los ciudadanos LEOPOLDO JOSE GARCIA RODRIGUEZ, DIANA VANESSA GARCIA HIDALGO Y GILMARY LEONOR GARCIA HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.134.661, V-18.552.106 y V-17.253.437, respectivamente, y por la otra la ciudadana MERBI CARLOTA TEZARA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.115.686, y de este domicilio; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así.....