Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ALFREDO JOSE PINO LOZADA, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.546.314, Venezolano, de 42, Natural de Barrancas del Orinoco, Estado Monagas, por haber nacido en fecha 25/10/1974, de profesión u oficio: Obrero, de estado civil Soltero, Hijo de Jeovanni Lozada (V) y de José Pino (V), y domiciliado: Sector El Pueblo casa numero 17855, de la Población de Barrancas del Orinoco, Calle Maturín, casa 17855, Municipio Sotillo, Estado Monagas, conforme el numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8 del artículo 49 ejusdem y con el numeral 5º del artículo 108 del Código Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, cesando toda medida de coerción conforme al articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal con relación al mencionado delito.