En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara "CON LUGAR" la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos ANTONIO MARIA ARAQUE CHACON y MARIA DE JESUS SALVATIERRA, venezolanos, Mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros, V-9.124.606 y V-10.455.268, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado JUAN RAMON PEREZ ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.176.417 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°201.387.
En consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 14 de septiembre de 1991, contrajeron matrimonio civil, por ante Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, según se evidencia de acta de matr.....