Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de los  Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR a demanda que por COBRO  DE PRESTACIONES SOCIALES,  intentó el ciudadano   RAMÓN ABELARDO  ASCANIO, asistido por la Procuraduría de Trabajadores, Maracay Estado Aragua, en la persona  del Abogado en ejercicio MAURO HERNAN  RAMIREZ RAMIREZ, Inscrito en  el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.379, en contra de la Empresa CENTINELAS  INDUSTRIALES  ESPECIALIZADOS (CINESCA).-
En consecuencia  se condena a la parte demandada a  pagarle al demandante la cantidad de UN MILLÓN  SEISCIENTOS  VEINTIÚN MIL  SETECIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON  NUEVE CENTIMOS (Bs.1.621.718,09), por Prestaciones Sociales.
	En relación a la corrección monetaria, solicitada en el libelo de demanda, se  ordena  en  confo.....