Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR a demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentó el ciudadano RAMÓN ABELARDO ASCANIO, asistido por la Procuraduría de Trabajadores, Maracay Estado Aragua, en la persona del Abogado en ejercicio MAURO HERNAN RAMIREZ RAMIREZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.379, en contra de la Empresa CENTINELAS INDUSTRIALES ESPECIALIZADOS (CINESCA).-
En consecuencia se condena a la parte demandada a pagarle al demandante la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS VEINTIÚN MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.1.621.718,09), por Prestaciones Sociales.
En relación a la corrección monetaria, solicitada en el libelo de demanda, se ordena en confo.....