Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que motiva este juicio y condena a la parte demandada a:
PRIMERO: Entregar el inmueble constituido por una casa de habitación identificada con el N° 77, de la Calle Infantil del Barrio 23 de Enero de esta ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle Infantil, que es su frente; SUR: Inmueble del señor Rojas; ESTE: Inmueble de la familia Cardozo y OESTE: Inmueble del señor Taborda; en el mismo buen estado de conservación y solvente en todos los servicios públicos y privados.
SEGUNDO: Pagar la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.600, oo), por concepto de canones de arrendamiento insolutos, correspondiente a los meses de julio, agosto, septiembre, nov.....