III
DISPOSITIVA
Por la motivación que antecede, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente Acción Mero Declarativa de propiedad de vehículo incoada por el ciudadano JORGE HUMBERTO MORALES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 5.274.305 en contra del ciudadano JESUS SALVADOR ARGOTA UGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.989.124, conforme a lo establecido en el Artículo 16 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se declara la plena propiedad del ciudadano JORGE HUMBERTO MORALES MARTINEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 5.274.305, hábil y de este domicilio, sobre el vehículo de las siguientes características: Clase: AUTOMOVIL; Tipo: COUPE; Marca: VOLKSWAG.....