Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 166 y 341 del Código de Procedimiento Civil, artículos 2 y 4 de la Ley de Abogados y criterios jurisprudenciales del Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA INADMISIBLE para conocer la presente demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma intentada por el ciudadano CRUZ GUZMÁN BAEZA, titular de la cédula de identidad N° V-9.283.631, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.684, actuando en nombre y representación quien le otorgara poder el ciudadano Nehomar Mosqueda, titular de la cedula de identidad V- 13.654.722, toda vez que la norma legal patria así como los .....