En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia, en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DE LA SOLICITUD DE INTERCCION del ciudadano HECTOR JESUS TORTOLERO, interpuesto por la ciudadana ROSA QUINTERO DE TORTOLERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada, titular de la cédula de identidad No. V-3.747.670, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ENRIQUE HEREDIA PAOLINI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 6.869.