Ahora bien, con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en base a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano al ciudadano HECTOR JOSE ORTIZ, Venezolano, de 36 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Rosa Ortiz (V) y Joel Bastardo (V) de profesión u oficio obrero, natural de Temblador Estado Monagas, nacido en fecha 22-03-1972, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.209.121, domiciliado: Vía la Pica, barrio Ezequiel Zamora, casa 48, calle 3, Estado Monagas, TELEFONO: 0426-6503242, por encontrarse responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el Art. 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LOURDES DEL CARMEN HERN.....