Por tanto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera PROCEDENTE, la solicitud de de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público a favor del ciudadano WALTER JOAN MENESES ARAQUE, titular de la cedula de identidad N° 23.587.808, de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 3, y 9 esto presentaciones cada treinta (30) días, y la obligación de consignar constancia de residencia y mantenerla actualizada. Déjese copia. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de excarcelación