Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE NULIDAD de las actuaciones, invocada por la Abogada SUHAM EL BADICHE CH., Defensora Pública Penal Vigésima Primera del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano SALAZAR LUGO WINER ARQUIMIDES, en el escrito Recursivo, por las razones expuestas en la motiva de la presente decisión, todo ello de conformidad con los artículos 1, 12, 248 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo de conformidad con el artículo 450 del citado Código Adjetivo Penal.
SEGUNDO: DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto .....