Ahora bien, como quiera que habiendo transcurrido mas de un (1) año contado a partir del auto que decreto la Separación de Cuerpos, y no constando en el expediente respectivo que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, en consecuencia, declara disuelto el matrimonio de los ciudadanos: ABELARDO ANTONIO BOTROS HADAD y VIVIANA JOSEFINA KHYAMI CHAKIAN, identificados up supra; el cual se celebró en fecha Diez de Junio del año Dos Mil Seis (10/06/2006), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, y cuya acta quedó anotada bajo el N° 68 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Dirección de Registro del mismo Municipio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTAN.....