III
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden y de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente de demanda de COBRO DE BOLÍVARES, interpuesta por la abogada MARÍA ALFONZÓ, inpreabogado número 78.398, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil "FONDO COMÚN.,C.A. BANCO UNIVERSAL", inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capita y Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 2001, bajo el No. 17, Tomo 10-A-Pro, contra la Sociedad Mercantil "PLÁSTICOS Y NOVEDADES TEXTILES PYNTEX, S.A.", inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 2.....