V. DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: NIEGA el recurso interpuesto por el abogado SIMON FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-3.203.745, debidamente inscrito por ante el inpreabogado bajo el numero 34.709 y de este domicilio, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos WILFREDO JOSE BETANCOURT MARIN, JOSE ANTONIO PEREZ ESCOBAR, DUGLAS JAVIER GRATEROL VILLAREAL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.054.643 y V-7.983.051 y V-11.985.808 respectivamente y de este domicilio, en los términos expuestos.