Por las razones y motivos anteriormente expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede constitucional, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE LA NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO intentada presentada por el abogado Wilfredo Salazar, Inpreabogado Nro. 61.173, respectivamente, quien actúa con el carácter de Apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TASCA RESTAURANT EL AJILLO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 11 de marzo de 2004, bajo el N° 79, Tomo 10-A, en contra de la Providencia Administrativa; N° 0268-11, de fecha 20 de mayo de 2011 emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Girardot, Mario Briceño Iragorry, Libertador, Costa de Oro, Linares Alcántara y Mariño del Estado Aragua. ASI SE .....