Visto que no consta en el presente expediente la notificación del ciudadano PEDRO GARCÍA ASCANIO, (parte recurrente) venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.214.963, asistido por el abogado en ejercicio Julio César Ascanio, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.468, con domicilio procesal en la Avenida José Antonio Anzoátegui, antes Newsca, Quinta San Onofre, Anaco Municipio Anaco del estado Anzoátegui; con ocasión a la sentencia dictada por esta Instancia Superior Agraria en fecha 13/12/2016, en la cual Declaró la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO, todo con motivo al Recurso Contencioso de Nulidad de Acto Administrativo Agrario, contenido en el Expediente Nº 0053-2013 (nomenclatura de este Juzgado), interpuesto contra el acto administrativo dictado en sesión Nº Ext. 54 -07, del 21/06/2007, Punto de Cuenta Nº 738, por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, es por lo que se ordena librar boleta.....