En consecuencia de ello, este Juzgado Tercero De Los Municipios Ordinarios y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de CERTIFICACION POR CONSIGNACION DE CANON DE ARRENDAMIENTO, intentado la ciudadana GIOVANNA ALESSANDRA RUGERI FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. 17.240.113, en su carácter de apoderada por sustitución de la ciudadana MARITZA DEL VALLE FLORES MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.619.762, asistida en este acto por el Abogado JUAN AGUSTIN BELLO . Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve así como la página www.monagas.scc.org.ve y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisió.....