CON LUGAR la demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoada por las ciudadanas LUISA GALEA y BAUDILIA MEDINA, contra la EMBAJADA DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE NIGERIA, ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos: Por lo que se refiere a la ciudadana BAUDILIA MEDINA, considerando un tiempo de servicios de 02 años y 02 meses, un salario normal diario de Bs.F. 46,58 y un salario integral diario de Bs. F. 51,62, 1) Prestación de antigüedad, la cantidad de 117 días de salario integral de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cifra de Bs. F. 6.040,69. 2) Vacaciones fraccionadas 2004, la cantidad de 2,83 días de conformidad con los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, arroja la cifra de Bs.F. 131,83. 3) Bono vacacional fraccionado 2004, la cantidad de 1,5 días de conformidad con los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, arroja.....