Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar cumplida la pena que le fue impuesta al ciudadano ALVAREZ BAEZ AURELIO EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V-3.746.977, mediante sentencia firme dictada en fecha 25-01-1991, el Juzgado Superior Tercero en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, la cual fue ejecutada en fecha 27-10-1992, por ese mismo Despacho y como consecuencia de ello la extinción de responsabilidad criminal, conforme al contenido del Artículo 105 del Código Penal. SEGUNDO: La libertad plena al referido ciudadano en relación a la presente causa. TERCERO: La remisión del presente expediente, en su oportunidad, al ARCHIVO REGIONAL, de esta ciudad, a los fines de su archivo y cuido por el tiempo legal, a que hubiere lugar dado que al resto de los Ciudadanos FERNA.....