DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, forzosamente declara INADMISIBLE la demanda intentada por la ciudadana MARIA OLIVA CONTRERAS MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 7.221.614, actuando como curadora de su hijo ROGELIO SOUSA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.488.900, contra los ciudadanos CARLOS JOSE SOUSA RAMIREZ y NELSON DAVID SOUSA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.235.618 y 7.258.542, respectivamente, que por PARTICION DE HERENCIA, por prohibición expresa de la ley, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 341 Ibidem.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sella.....