Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos ERNESTO ANDRÉS BELLO CASTILLO Y NELLY MARGARITA TORRES ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.872.990 y 8.816.696, domiciliados en el --
sector La Esperanza, vía Tiara, Las Tejerías, Estado Aragua y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante El Concejo Municipal del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, con sede en Las Tejerías, en fecha 30 de Octubre de 1.985, como consta de Acta de Matrimonio N° 11-------------------------------------------------------------------
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, el Tribunal no se pronuncia por cuanto manifiestan que no procrearon hijos.- No hay bienes que liquidar.--------------------------------.....