los ciudadanos LUISANNIS DEL VALLE ZURITA LEONETT y DENNYS JOSÉ FIGUERA TARIMUZA, antes mencionados, convinieron en celebrar la Obligación de Manutención a favor de su hija: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Dos (02) años de edad, de la siguiente manera: "El ciudadano Dennys José Figuera Tarimuza se compromete a aportar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, que serán entregados en manos de la progenitora y la misma le firmará un recibo como constancia de haberlo recibido, así mismo compartirá los gastos de vestidos, calzado, médicos, asistencia médica, útiles escolares y uniformes escolares, así como los gastos de las fiestas decembrinas, el 50% el Padre y 50% la Madre". Observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas cos.....