IV. DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial ut supra, éste Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de regulación de competencia planteado por el abogado HAROLD ACOSTA BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.526, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano SIMÓN ACHUELOS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-934.420, contra la decisión dictada por el Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, de fecha 21 de junio de 2002, en la cual se declaró incompetente por la cuantía para conocer, sustanciar y decidir la causa contenida en el Expediente Nº 2890-01, nomenclat.....