En mérito de los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR LA OPOSICIÓN A LA MEDIDA CAUTELAR hecha por la parte demandada. En consecuencia, se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 4 de abril de 2022, sobre el cincuenta por ciento (50 %) de los derechos de propiedad del inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, identificado con el número B-102, ubicado en la parte sur-este de la Torre B del Edificio Centro Vista Lago, situado en la intercepción de la Avenida 19 de Abril y las calles Cajigal y Vargas, de la ciudad de Maracay del estado Aragua, que mide Ciento Cinco Metros Cuadrados con Ochenta y Nueve Decímetros Cuadrados (105,89 Mts2), con los linderos y medidas siguientes: Norte, Este y Sur: .....