Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, in limine litis, la solicitud de designación de Curador hecha por la ciudadana Milvia Yulei González Ybarra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.232.139 y de este domicilio, asistida por el Abogado José Luís González, Inpreabogado 122.934.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los diez (10) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve (2009). Años 199° y 150°.
EL JUEZ TITULAR
Abg. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETAR.....