De esta manera y tomando en consideración el criterio jurisprudencial citado, debe expresamente señalarse que la declaratoria judicial por la cual se reconoce la existencia una unión concubinaria, de no existir el consentimiento expreso de las partes involucradas, como es el caso que nos ocupa; precisa de un pronunciamiento por parte del Juzgador; el cual se materializa con la sentencia, que como es lógico inferir requiere, previo al pronunciamiento del órgano jurisdiccional, la existencia y tramitación de un juicio de carácter contencioso, donde se hayan cumplido todas las etapas procesales, garantizándosele a las partes su derecho a la defensa, siendo el medio procesal idóneo para ello la acción mero declarativa, por tanto, no es una solicitud de jurisdicción graciosa, la legalmente prevista, para sustanciar lo pretendido por la solicitante, de tal modo que resulta forzoso para este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adm.....