Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Procedente la aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 7 de junio de 2010 por este Órgano Jurisdiccional, solicitada por el abogado CARLOS GUERRERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora reconvenida, en el juicio que por resolución de contrato de arrendamiento sigue ORAZIO ARMENIA IMPRESCIA contra LUIGI VINCENZETTI, razón por la cual debe dejarse sentado lo siguiente: INADMISIBLE, la reconvención propuesta por la abogada ELIMAR PEÑA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.087, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIGI VINCENZETTI.