Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito,  de Protección  y  Bancario  de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
 Primero: CON LUGAR  la demanda de fijación de  obligación de manutención, incoada por  la ciudadana Jakelin Adelín Morales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.734.104,  en beneficio de sus hijos **** y *^*^*, contra el ciudadano José Estrada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.684.561, y habiéndose establecido la capacidad económica del obligado, y por cuanto  en la actualidad el salario mínimo  se encuentra  fijado en la cantidad de Bs. 1.223,89	 mensual, según Gaceta Oficial No. 39.417, de fecha 4 de mayo de 2010,  correspondiendo la cantidad de Bs. 40,.....