Por cuanto se evidencia, que el ciudadano Edgar José Martínez, dejo de laborar para la empresa UNICON, el mes de Febrero del 2010; y desde entonces la Adolescente *^*^*, no ha recibido el pago de las respectivas pensiones alimenticias; este Tribunal ordena la entrega de las pensiones atrasadas, de los meses de Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio del 2010, lo cual equivalente a la cantidad de: Un Mil Ciento Cincuenta y Cuatro Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 1.154,50); y a partir del 15 de cada mes, comenzando desde el mes de Julio hasta el mes de Noviembre del 2010, se cancelará la pensión cada una por la cantidad de Doscientos Treinta Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 230,90) mensuales; debiendo cancelar en el mes Julio de 2010, la mensualidad más la Cuota Especial para Gastos Escolares, lo cual hace un total a entregar de: Setecientos Noventa y Dos Mil Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 692,70); siendo la ultima mensualidad a cancelar en el mes de Noviembre del 2010, en la.....