En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por el ciudadano DIORIS REYES AGUILAR ALDANA, titular de la Cédula de Identidad No. 3.736.403, debidamente asistido por HUMBERTO GONZALEZ Abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el número 24.223 por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales en contra de LA EMPRESA INVERSIONES SELVA C.A. así se decide.
La Juez,
Dra. Maria Elena Bravo Rico.
EL Secretario,
Abg. Arturo Cal.....