DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación que antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, se pronuncia: PRIMERO: De conformidad con lo preceptuado en los artículo 435, 444, 445 y 446 del Código Orgánico Procesal Penal, y por no estar previsto el acto impugnado en el artículo 447 eiusdem, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra del "Acta Judicial" de fecha 28 de junio de 2006, cursante en la causa 9C/8161-06, levantada por el Juzgado Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Declara sin lugar la apelación presentada por el abogado LUIS DÍAZ GONZÁLEZ, defensor privado del ciudadano VÍCTOR JOSÉ TOVAR ARÉVALO, contra la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Control Circunscripcional, en fecha 28 de junio de 2006, causa 9C/8161-06. TERCERO: De conformidad con lo preestablecido en el 171 del Código de Pro.....