Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Rectificación del Acta de matrimonio solicitada por el ciudadano Daniel José Baptista Vargas, plenamente identificado en autos y, en tal sentido, ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: Donde se lee "DANIEL JOSE VARGAS", deberá leerse: "DANIEL JOSE BAPTISTA VARGAS" como real y legalmente corresponde.