Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
Primero: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A, solicitada por los ciudadanos ISRRAEL RUBÉN GARCÍA ALGARIN y DANIELA MATILDE GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.807.777 y V-14.756.069, respectivamente, y DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía el cual fue contraído entre ellos en fecha 26 de Noviembre de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil de La Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta de matrimonio Nº 105, tal y como consta del Acta de Matrimonio que obra en autos.-
Segundo: Liquídese l.....