Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de las ciudadanas y ciudadanos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Homologado el Desistimiento efectuada por la abogada LILIANOTH CHONG DE BORJAS, inpreabogado N° 62.365, actuando en representación de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A Sociedad Mercantil contra la Sociedad Mercantil DESARROLLOS DELTA C.A, y su Fiador HUGO RAMON APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.127.188.
Por cuanto consta en autos que en fecha 01 de julio de 2013, se remitió oficio N° 494-13 al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, a los fines de remitir el cuaderno de Medidas a este Juzgado y hasta la presente fecha no lo han enviado, es por ello que se ordena levantar la Medida de Prohibición .....