ÚNICO: Admite y declara con lugar la inhibición expresada por la abogada ADRIANA VILLA HERNÁNDEZ, Jueza Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con fundamento en el artículo 86, numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente cuaderno separado al referido tribunal de juicio.