Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Penal en función de Septimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena, conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano a el ciudadano WILLIAM ALBERTO BELLO PERALTA, titular de la cedula de identidad N° V-19.594.983, Venezolano, de estado civil Soltero, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 04-05-1998, natural de COLONIA TOVAR, ESTADO ARAGUA, profesión u oficio: Obrero, residenciado en: SECTOR LA MORA, CALLE 22, CASA 18, MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS, ESTADO ARAGUA a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° Y 6° del código penal, pena ésta que habrá de cumplirse en la forma y condiciones que determine el .....