DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto y analizado, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE, para conocer la Acción De Amparo Constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano JAVIER ALEJANDRO PARRA BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-31.930.824, venezolano, mayor de edad, en su condición de VICTIMA, asistido por los profesionales del derecho ABG. HENRY PAUL CABALLERO RODRÍGUEZ y ABG. NORELKIS MAIYIN SILVA JIMENEZ, inscritos por ante el instituto de previsión social del abogado bajo los N° 59.318 y 101.727 respectivamente, cont.....