En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DE LA ACCION del juicio que por DIVORCIO 185-A, presentaron los ciudadanos JOSE RAFAEL RAMIREZ TORRES y ELIZABETH BAZARDO FERNANDEZ, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 7.208.162 y 7.238.651.