Por cuanto están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por el Ciudadano ANTONIO JOSE ALMEIDA ADARME contra: ADA JOSEFINA RAMIREZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.210.856 y 4.227.461 respectivamente y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura Crespo del Estado Aragua , desde el día 17 de Junio de 1989, según acta de Matrimonio N° 707, tomo 04, conforme se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta a los Folios desde el catorce (14) y Vto., del expediente.
De existir bienes liqu.....