En consecuencia, dado el incumpliendo del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO interpuesta por la abogado en ejercicio WILLIAMS GANEM BARBELLA, inscrito en el inpreabogado el N° 39.864, en su carácter de Apoderado Judicial de INVERSIONES AVIGNON C.A., domiciliada en Maracay estado Aragua, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 13 de abril de 2005, bajo el N° 09, tomo 20-A contra CONSTRUCCIONES ARMO BUILDING C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 06 de febrero de1990, bajo el Nº 59, tomo 28-A Segundo. Todo de conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercant.....