DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE, conforme lo previsto en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el 15 de noviembre de 2014, por los abogados ELENIS DEL VALLE RODRIGUEZ MARTÍNEZ, CARLOS ISAÍAS APONTE GONZALEZ y WULLIAM JIMENEZ GAVIRIA inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº67.039, 81.875 Y 138.950 respectivamente, en su condición de defensores privados de los ciudadanos JOSÉ LUIS MOLINA ZAVALA, CARLOS EDUARDO MIJARES TELLO, ERNESTO RAFAEL GAMERO CASTRO y JOSE LUIS MOLINA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.896.338, V-17.443.935, V-22.896.336 y V-10.701.083 respectivamente, quienes recurren en contra de la decisión dictada el 08 de septiembre de 2014, al término de la audie.....