En cuanto al escrito de oposición a las pruebas promovidas por la parte querellante, realizado por la abogada Agustina Ordaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.162, actuando en su carácter de representante legal de la República, en el cual alega que la parte actora promovió documentales que constan en el expediente judicial y disciplinario consignado, y por consiguiente resultan inoficiosas. Este Tribunal declara procedente dicha oposición, ya que ciertamente se encuentran insertas del folio 15 al folio 19 del presente expediente, y el Juez a la hora de dictar su fallo, debe evaluar todos los documentos que consten en autos y es su deber apreciarlos en el valor que éstos tengan.
Respecto a las documentales promovidas por la parte demandante en el Capítulo I, identificadas como Anexos "B" y "C", relacionadas con el mérito favorable de autos, es jurisprudencia reiterada que el mérito favorable de los autos, no es admisible como prueba, toda vez que los elementos de convicció.....